¿Tienes dudas sobre el ERTE?, acá te contamos en qué consiste

El Consejo de Ministros adoptó nuevas medidas económicas extraordinarias el pasado martes, las cuales contemplan una mayor flexibilidad en los ajustes temporales de plantillas. También reflejó la posibilidad de realizar un ERTE, es decir, Expedientes de Regulación de Empleo Temporal.

Todo ello ha sido una consecuencia del estado de alarma provocado por la paralización de numerosas empresas, tanto grandes como pequeñas. Como consecuencia, se han realizado numerosos despidos. Pero, ¿cuáles son los derechos de los trabajadores al hacer un ERTE? Presta atención, te lo contamos.

Qué es un ERTE y cómo afecta al trabajador

Los expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son medidas que recoge la normativa laboral a la que pueden acogerse las empresas en situaciones excepcionales, y siempre bajo causas justificadas de forma adecuada.

Según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se refiere a los ERTE como una suspensión de los contratos de carácter temporal o una reducción de la jornada laboral. El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, recoge tres tipos de procedimientos:

  • De despido colectivo.
  • De suspensión de contrato.
  • De reducción de jornada.

En cuanto al trabajador, no tiene que realizar ningún trámite. Es la empresa quien se encarga de informar esta situación en la aplicación del ERTE de los trabajadores afectados. Por otra parte, el Servicio Público de Empleo (SEPE) es el que tramita las prestaciones. Tampoco hace falta tener un mínimo cotizado. Con la legislación previa era necesario, pero debido al conjunto de medidas laborales que ha aprobado el gobierno esta semana, al hacer un ERTE se ha eliminado este requisito.

Desde la sede de la Seguridad Social se explica que: «Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello».

Cuánto se cobra durante un ERTE

En principio, durante el tiempo que dure el ERTE el trabajador cobrará la prestación por desempleo que le corresponda, es decir, el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses en paro, y el 50% a partir del séptimo mes.

La base sobre la que se calcula este porcentaje es la media de las bases de contingencia profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los últimos 180 días cotizados. En cuanto al paro, el Ejecutivo ha determinado que no se computará el tiempo en el que el trabajador cobre la prestación a efectos de consumir el periodo máximo de percepción. Esto es lo que se denomina ‘contador a cero’.

Si el trabajador no tuviera derecho a la prestación por desempleo, pero sí al subsidio, la cuantía mensual sería igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Siempre y cuando el trabajador tuviese un contrato de jornada completa durante el último contrato.

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